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13 jul, 2020
Muchos padres no son conscientes aún del peligro a la exposición de imágenes de sus hijos menores en internet. Este artículo de la AEPD nos aclara algunos puntos. https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/diez-razones-para-el-sharenting-responsable-campana-para
16 mar, 2020
Los datos de salud están catalogados en el Reglamento como categorías especiales de datos, prohibiéndose su tratamiento salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa. Estas excepciones serían: El cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (art. 9.2.b). El informe recuerda la obligación de empleadores y de su personal en materia de prevención de riesgos laborales, y que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. Ello supone que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas. El interés público en el ámbito de la salud pública (art. 9.2.i), que en este caso se configura como interés público esencial (art. 9.2.g). Cuando sea necesario para la realización de un diagnóstico médico (art. 9.2.h). Cuando el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado no esté capacitado para prestar su consentimiento. (art. 9.2.c). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19 a la que se puede acceder mediante este enlace: https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf
03 dic, 2019
Los dispositivos móviles forman parte de nuestra vida y en muchas ocasiones no somos conscientes de la cantidad de información que estamos facilitando sin darnos cuenta. Facilitamos datos como nuestra geolocalización, nuestros contactos, con quién hablamos por teléfono o nos escribimos, nuestro correo electrónico, a través del cual podemos intercambiar documentación personal y/o profesional, y un largo etcétera. Son como un cuaderno de bitácora que registra nuestra actividad y en la que guardamos mucha información de nuestro interés. La AEPD nos facilita una serie de herramientas y medidas preventivas para proteger nuestra privacidad: https://www.aepd.es/areas/recomendaciones/medidas.html#anchor0
19 nov, 2019
Los operadores implicados (Vodafone, Movistar y Orange) aseguran que los datos son “anonimizados” y que se respeta la ley protección de datos, pero ¿es esto suficiente?.... https://www.lavanguardia.com/vida/20191118/471708437924/ine-moviles-espanoles-estudio-movilidad.html
22 oct, 2019
El objetivo es poder dar una respuesta rápida a situaciones excepcionalmente delicadas como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento. https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/canalprioritario.jsf
Definición de términos
11 oct, 2019
Explicamos el significado de diferentes términos relativos a la protección de datos.
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